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Consejo de Estado suspende curul afro de Winsner Sandoval tras denuncias de LIBRES y una demanda de nulidad

Una medida cautelar dejó temporalmente sin escaño al congresista del Partido Demócrata mientras el alto tribunal determina la legalidad de su asignación.

La Sección Quinta del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de la elección de Winsner Nessir Sandoval Ibáñez como representante a la Cámara por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes para el periodo 2026-2030. La decisión judicial surge tras una demanda de nulidad presentada por el abogado Jorge Andrés Bohórquez Canizales, en representación del movimiento LIBRES (Consejo Comunitario El Naranjo), junto a reclamos públicos promovidos por el congresista Óscar Benavides.
El proceso cuestiona la legalidad de la fórmula empleada para otorgar el escaño al congresista. Sandoval, hermano de la alcaldesa de Soledad, Alcira Sandoval, accedió a la corporación bajo el aval del Partido Demócrata Colombiano. Sin embargo, el recurso presentado sostiene que dicha colectividad no alcanzó las condiciones mínimas exigidas en la votación del pasado proceso electoral.
La controversia jurídica gira en torno a la interpretación del artículo 263 de la Constitución Política sobre el reparto de escaños. Para esta circunscripción, el umbral del 30 % del cuociente electoral quedó fijado en 78.915 votos. Durante los comicios, la lista del movimiento LIBRES alcanzó 159.387 sufragios, mientras que el Partido Demócrata Colombiano obtuvo 72.241 votos, quedando por debajo del límite mínimo estipulado.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) había argumentado previamente que, debido a que ninguna lista alcanzó por sí sola el cuociente electoral estimado en 263.000 votos, las dos curules debían repartirse entre las opciones más votadas. Bajo esa lectura, la autoridad electoral asignó los dos escaños individualmente: uno a Óscar Benavides por El Naranjo y el otro a Winsner Sandoval por el Partido Demócrata, dejando por fuera a Anyela Guanga.
No obstante, la Sección Quinta del Consejo de Estado determinó que el umbral constituye un requisito previo e inexorable para participar en la distribución de las curules. El alto tribunal aclaró que el no alcanzar el cuociente electoral no exime a las agrupaciones políticas de la obligación de superar el umbral mínimo para acceder a la representación.
En su argumentación, los magistrados detallaron que la normativa no prohíbe asignar ambas curules a una misma lista cuando esta es la única en superar el porcentaje requerido. De este modo, el tribunal precisó que la excepción de asignar escaños a agrupaciones que no alcancen el umbral solo aplica si ninguna de las candidaturas inscritas logra superarlo, situación que no ocurrió en esta votación.
La interpretación dada por el CNE generó divisiones internas en el organismo, donde tres de los nueve magistrados salvaron su voto. Entre ellos, el magistrado Altus Baquero sostuvo en su sustentación que la lista de El Naranjo fue la única en cumplir con el umbral constitucional del 30 %, por lo que las dos curules debían ser asignadas a esa misma agrupación.
Mientras el alto tribunal resuelve el proceso de fondo para definir si la elección fue legal o si la segunda curul le corresponde a Anyela Guanga, el escaño de Sandoval permanece congelado. Con esta suspensión provisional, el representante del Partido Demócrata Colombiano no podrá seguir ejerciendo sus funciones en el Congreso de la República.

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