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Procuraduría suspende temporalmente a Gloria Arizabaleta por ordenar la suspensión del presidente Petro

La funcionaria dejará su curul de forma inmediata y no completará el periodo legislativo vigente.

La Procuraduría General de la Nación dictó la suspensión provisional de la representante a la Cámara por el Pacto Histórico, Gloria Arizabaleta, quien ejercía como presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación. El Ministerio Público determinó que la legisladora ordenó de manera unilateral separar de sus funciones al mandatario Gustavo Petro hasta el 21 de junio de 2026, bajo el argumento de una presunta participación indebida en política, una atribución para la cual no tenía la competencia jurídica.

El órgano de control disciplinario dispuso que la medida restrictiva se extenderá hasta el 20 de julio de 2026. Debido a que Arizabaleta no obtuvo la reelección para el cuatrienio 2026-2030, esta determinación frena de forma definitiva sus actividades en el Congreso de la República. El ente calificó la actuación de la congresista como un riesgo institucional y un peligro para el debido proceso, señalando además que su conducta podría encajar en una falta gravísima y en el delito de prevaricato por acción al emitir una orden abiertamente contraria a la ley.

La controversia se originó el 10 de junio, cuando la representante firmó el documento de suspensión sin sustentar de forma debida los motivos de la decisión. Horas después, la propia Arizabaleta revocó la orden admitiendo que el procedimiento legal correcto requería presentar la propuesta ante la sala plena de la Comisión de Acusaciones para su respectiva votación, en lugar de proceder de forma individual.

A raíz de estos hechos, el exministro de Vivienda Luis Felipe Henao interpuso una denuncia penal contra la parlamentaria ante la Corte Suprema de Justicia. El denunciante argumentó ante el alto tribunal que la investigadora tenía pleno conocimiento de que estaba ignorando los mandatos constitucionales vigentes, los cuales fijan un trámite especial para procesar penal o disciplinariamente al jefe de Estado.

En respuesta a la denuncia, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia abrió una investigación preliminar y efectuó una inspección judicial para evaluar las responsabilidades penales de la congresista. Mientras tanto, en el ámbito administrativo, el fallo de la Procuraduría obliga a Arizabaleta a abandonar inmediatamente la presidencia de la célula legislativa encargada de investigar a los aforados.

A pesar de la orden inicial emitida por la representante, el presidente Gustavo Petro se mantiene en el ejercicio pleno de sus funciones. Juristas y expertos explicaron que en el ordenamiento jurídico de Colombia no existe ninguna norma que faculte a la Comisión de Acusaciones ni a sus miembros para suspender de forma directa a un mandatario nacional.

El expediente por la supuesta participación en política del jefe de Estado continuará su curso legal dentro de la corporación judicial de la Cámara, pero ya no estará bajo la responsabilidad de Arizabaleta. El proceso deberá ajustarse a los lineamientos que confieren de forma exclusiva al Senado de la República la competencia para aplicar sanciones o suspensiones formales al presidente, previa acusación aprobada por la plenaria de la Cámara de Representantes.

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