El hoy presidente electo, quien en ese entonces era el abogado del policía implicado, ridiculizó públicamente a Denis Cruz tras la trágica muerte de su hermano afirmando que ella no sabía nada de leyes.
El triunfo electoral de Abelardo de la Espriella y el anuncio de su ministro de Defensa designado, Jorge Eduardo Mora, de regresar al antiguo Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad), desataron un fuerte cruce de declaraciones con el mandatario saliente Gustavo Petro. El foco del debate radica en que el presidente electo fue el estratega legal del uniformado que disparó contra Dilan Cruz en 2019, una situación que Petro criticó duramente al considerar inaceptable que quien defendió al responsable del caso asuma ahora las riendas de la nación.
Esta confrontación ideológica coincide con un fallo histórico de los tribunales, pues el Tribunal Administrativo de Cundinamarca acaba de condenar de forma definitiva a la Policía Nacional por lo que calificó como una “grave violación de los derechos humanos”. El caso del joven de 18 años, quien estaba a pocos días de graduarse como bachiller cuando recibió un impacto de proyectil en la cabeza el 23 de noviembre de 2019 durante el Paro Nacional contra Iván Duque, vuelve a poner bajo el escrutinio público las antiguas actuaciones del hoy de la Espriella.
Una falla en el servicio con armas letales
El fallo judicial de segunda instancia, emitido por la Sección Tercera bajo la ponencia del magistrado Juan Carlos Garzón Martínez, demeritó de manera contundente las justificaciones institucionales al concluir que la Policía Nacional incurrió en una abierta falla en el servicio al clasificar de forma errónea el armamento utilizado por sus agentes. Según la providencia, la institución catalogó la munición tipo “Bean Bag” una bolsa de material textil con múltiples perdigones de plomo como un elemento “menos letal”, omitiendo advertir a los uniformados sobre su verdadero potencial para causar la muerte.
La corporación judicial enfatizó que el desconocimiento de la capacidad real del arma impidió que los agentes evaluaran correctamente los principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad en el uso de la fuerza. Las pruebas técnicas demostraron que los protocolos vigentes obligaban a disparar estas escopetas calibre 12 de forma parabólica, rasante o rastrera según la distancia, pero “nunca, en todo caso, contra la cabeza de alguien”, tal como terminó ocurriendo en la calle 19 con carrera 4 de Bogotá.
El derecho a la protesta pacífica bajo debate
El alto tribunal también fue enfático en proteger las garantías constitucionales de los manifestantes al señalar que “el ejercicio legítimo del derecho convencional y constitucional a la protesta no puede constituir causa eficiente para que ninguna autoridad estatal afecte otros derechos fundamentales”. Con esto, la justicia colombiana desvirtuó por completo la narrativa que intentó estigmatizar al estudiante de bachillerato, ratificando que el joven se encontraba ejerciendo una actividad plenamente legal y protegida.
Adicionalmente, el fallo tumbó uno de los argumentos más utilizados por los defensores del escuadrón antidisturbios para justificar la agresión. “El hecho de haber devuelto gases lacrimógenos lanzados por el Esmad no legitimaba el uso de un arma potencialmente letal”, sentenció el Tribunal, descartando así cualquier tipo de concurrencia de culpas por parte de Dilan Cruz y ratificando que la fuerza estatal se aplicó de manera desproporcionada e innecesaria.
Reparación obligatoria y el persistente dolor familiar
Como medida de reparación integral, la sentencia del 10 de julio de 2026 que confirmó la decisión emitida inicialmente en 2024 por el Juzgado 62 Administrativo de Bogotá ordenó al comandante de la Policía Nacional, general William Rincón, realizar un acto público de reconocimiento institucional de responsabilidad y pedir disculpas oficiales a los parientes dentro de los 30 días siguientes. Asimismo, se elevaron las indemnizaciones por perjuicios morales asignando 150 salarios mínimos para la madre del joven y 75 salarios para su abuelo y cada uno de sus hermanos, superando los 919 millones de pesos.
Para alcanzar esta histórica victoria y derrotar a la poderosa firma de De la Espriella, la familia contó con el respaldo fundamental de Bellingcat, un prestigioso grupo de investigación británico. Esta organización, en alianza con el medio Cero Setenta, reveló días después del crimen que el agente estaba en la primera línea de contención y disparó varias veces hacia la ubicación del estudiante, un aporte técnico clave para que la justicia les diera la razón casi siete años después.
El dictamen llega en un momento de profundo luto para los Cruz, quienes sufrieron hace pocos meses el fallecimiento de otra de sus hijas, Mayerly Cruz pilar en la búsqueda de justicia, quien perdió la vida en un viaje de moto por aplicación al ser arrollada por una tractomula. Tras conocerse la condena, Denis Cruz se pronunció en sus redes expresando que “no hay sentencia que pueda devolverme a mi hermano”, pero valorando que existan “decisiones que dignifican su memoria y reconocen lo que ocurrió”.
Deslegitimación mediática y la batalla por la competencia
El papel del hoy presidente electo Abelardo de la Espriella ha sido duramente cuestionado al recordarse sus polémicas actuaciones de fines de 2019, cuando asumió la representación del oficial implicado, tildó el homicidio de “lamentable accidente” e incluso llegó a calificar públicamente al uniformado como un “héroe”. En aquel periodo, el jurista arremetió contra la directora de Medicina Legal, Claudia del Pilar García, tachando de “irresponsable” su dictamen de necropsia y exigiendo sanciones disciplinarias en su contra por certificar de manera científica que correspondía a un homicidio.
La tensión aumentó en los micrófonos de Blu Radio cuando De la Espriella minimizó los reclamos de la familia que exigía que el expediente no quedara en la Justicia Penal Militar para evitar la impunidad. “Denis, la hermana del difunto, sabe de Derecho lo que yo sé de Física Cuántica”, manifestó con ironía el abogado; sin embargo, en junio de 2021 la Corte Constitucional terminó dándole la razón a la joven al ordenar el traslado inmediato del caso a la justicia ordinaria tras advertir que el tribunal militar ignoró pruebas clave.
Videos ocultos y la impunidad en la justicia ordinaria
El panorama judicial dio un giro drástico mediante una investigación de Señal Investigativa y Revista Raya que sacó a la luz un video que Red+ Noticias, de la multinacional Claro, mantuvo oculto por más de seis años. El material grabado por el camarógrafo Jhon Niño expone el ángulo inédito donde se observa que el entonces capitán Manuel Cubillos Rodríguez apuntó y disparó por la espalda al estudiante cuando este se encontraba indefenso, desmintiendo la versión de la defensa que alegaba que el joven se atravesó de forma imprevista.
A pesar de las evidencias y de que la Procuraduría reabrió en febrero de 2026 las actuaciones bajo el enfoque de graves violaciones a los derechos humanos luego de una polémica multa inicial de 14 millones de pesos en 2024 que calificó el hecho como falta grave y no gravísima, el uniformado permanece en servicio activo. La familia denunció que el agente fue ascendido al grado de mayor dentro de la Policía Nacional y que la impunidad sigue rondando el caso debido a la alarmante falta de una imputación formal y una condena penal definitiva en la Fiscalía.


