El ministro del Interior recusó la validez de la orden al advertir que una sola congresista carece de la facultad legal para apartar al jefe de Estado de sus funciones constitucionales.
La representante Gloria Arizabaleta, quien lidera la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, ordenó de manera provisional separar de sus funciones al presidente Gustavo Petro.
La determinación contempla que el jefe de Estado deje su puesto sin recibir remuneración económica, una condición que se mantendría vigente hasta el próximo 21 de junio de 2026 a las cuatro de la tarde, momento exacto en el que finaliza la votación de la segunda vuelta presidencial.
Los detalles del proceso y los pasos a seguir
Para que la suspensión del presidente Gustavo Petro sea ejecutada por completo, el proyecto de decisión debe superar varias etapas políticas y legales dentro del Congreso de la República.
El trámite inicial requiere el respaldo de la plenaria de la Comisión de Acusaciones, un grupo compuesto por 18 congresistas de diferentes partidos políticos, entre los que se destacan Alirio Uribe y Alejandro Ocampo.
En la lista de votantes también aparecen Katherine Miranda, Olga Lucía Velásquez, Kelyn González, José Octavio Cardona, María Eugenia Lopera, Juan Carlos Wills y Daniel Restrepo.
Completan el grupo de legisladores Jorge Eliércer Tamayo, Wilmer Carrillo, William Ferney Aljure, Jorge Rodrigo Tovar, Carlos Alberto Cuenca, Hernán Cadavid y Óscar Villamizar.
Si la comisión aprueba la solicitud, el caso se trasladará a la plenaria de la Cámara de Representantes para su respectiva evaluación, de modo que actúe como un ente acusador.
La determinación final quedará en manos del Senado, pero el ambiente electoral actual mantiene semiparalizadas las actividades del Congreso, lo que complica una resolución rápida.
Fundamentos de la solicitud contra el mandatario
La congresista Gloria Arizabaleta sustentó el documento de siete páginas argumentando que el comportamiento del presidente constituye una falta gravísima, de acuerdo con las normativas disciplinarias vigentes en Colombia.
La presidenta del organismo legislativo explicó en el texto que se cumplen las exigencias legales para aplicar la medida cautelar, ya que Gustavo Petro ejerce sus funciones presidenciales actuales y su conducta debilita el principio de neutralidad.
Esta acción surge en medio de una investigación contra el mandatario por usar de manera reiterada su cuenta en la red social X para difundir mensajes relacionados con la contienda electoral entre el 6 y el 9 de junio de 2026.
El informe resalta que la medida cumple con los criterios de necesidad y proporcionalidad, pues busca proteger de forma transitoria el desarrollo de los comicios y frenar la supuesta falta en tiempo real durante los días que restan para la elección.
El debate sobre el fuero presidencial
La propuesta generó una profunda discusión jurídica debido a las protecciones especiales que la Constitución de Colombia otorga a los mandatarios en sus artículos 175 y 199.
La congresista Arizabaleta aclaró en su auto que su propuesta no vulnera este fuero porque no es un juicio de responsabilidad ni una sanción, sino una herramienta de prevención amparada por la ley disciplinaria.
Desde el Poder Ejecutivo, el ministro del Interior, Armando Benedetti, rechazó la validez del documento y afirmó textualmente que “no existe que la Comisión de Acusaciones pueda suspender al Presidente porque es una comisión de instrucción”.
Asimismo, el jefe de la cartera política argumentó que una decisión de esa magnitud recae exclusivamente en el Senado en pleno, luego de que “la plenaria de la Cámara actúe como un ente acusador, penal o disciplinariamente”.


