Una decisión judicial frenó el intento de la exfuncionaria por recuperar la dirección de la entidad tras su desvinculación en la actual administración.
El Juzgado 54 Laboral de Bogotá resolvió declarar improcedente la acción de tutela promovida por Angie Rodríguez Fajardo. Con este recurso, la exfuncionaria pretendía dejar sin efecto la declaratoria de insubsistencia que la retiró de la gerencia del Fondo Adaptación y obtener su reintegro al cargo.
La solicitud judicial fue presentada contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda tras la expedición del acto administrativo que decretó su desvinculación. La exgerente argumentaba la afectación a sus derechos fundamentales al trabajo, el debido proceso, la estabilidad laboral reforzada, la salud y la dignidad humana.
Dentro de las pretensiones de la acción constitucional, Rodríguez solicitaba el regreso al empleo o a uno de equivalente categoría de manera transitoria. De igual forma, pedía garantizar la continuidad de su atención médica dentro del sistema de seguridad social.
Al evaluar el caso, el despacho judicial determinó que la tutela no era el mecanismo idóneo para ordenar el reintegro. El juez precisó que el empleo de gerencia en el Fondo Adaptación corresponde a una posición de libre nombramiento y remoción, la cual otorga facultad discrecional para disponer el retiro.
Respecto a la condición médica informada por la accionante, el juzgado indicó que la sola presencia de un diagnóstico o una incapacidad no convierte automáticamente en inconstitucional la decisión de retiro. Para el despacho, no se acreditaron elementos suficientes que demostraran que el estado de salud fuera la razón determinante de la desvinculación.
En la decisión también se analizó la situación económica de la exfuncionaria, señalando que los ingresos percibidos en el ejercicio del cargo, superiores a los 59 millones de pesos mensuales, permiten inferir capacidad financiera para garantizar su sostenimiento y descartan un escenario de vulnerabilidad o afectación al mínimo vital.
El fallo dejó established que los argumentos sobre una posible desviación de poder o trato discriminatorio deben ser debatidos ante la jurisdicción contencioso administrativa. Ese escenario ordinario permitirá un despliegue probatorio amplio para evaluar las razones que motivaron la declaratoria de insubsistencia.
Finalmente, el juzgado concluyó que no se demostraron los supuestos excepcionales para desplazar la competencia de los jueces administrativos. Con este pronunciamiento concluye el trámite de la acción constitucional promovida por la exgerente en esa instancia.


