El equipo jurídico del exmandatario apelará el fallo de primera instancia y radicará tres solicitudes de nulidad al sostener que el procesado no tenía competencia contractual.
El exalcalde de Santa Marta y exgobernador del Magdalena, Carlos Eduardo Caicedo Omar, fue condenado en primera instancia a 117 meses de prisión y al pago de una multa superior a $4.400 millones por irregularidades en la contratación para la remodelación de la red de puestos de salud de la capital samaria. La Juez Novena Penal del Circuito de Bogotá emitió el fallo al hallarlo responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación respecto a las obras iniciadas durante su gestión en el distrito.
La decisión judicial también le impuso al exmandatario una inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad. Sin embargo, el despacho resolvió que el procesado continúe en libertad mientras el fallo no adquiera firmeza, al tiempo que la representación legal del exmandatario confirmó que interpondrá un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá y acudirá, si resulta necesario, a la casación ante la Corte Suprema de Justicia.
Argumentos jurídicos y ausencia de funciones en contratación
El equipo de abogados liderado por el jurista Luis Carlos Torregrosa fundamenta la impugnación en que el exalcalde no ejercía el control directo sobre los procesos de contratación ni sobre la ejecución presupuestal de la Empresa Social del Estado (E.S.E.) Alejandro Próspero Reverend. La defensa sostiene que las atribuciones legales y la administración financiera de los proyectos pertenecían a la gerencia de la entidad hospitalaria y no al despacho del mandatario distrital.
Sobre la falta de competencia del exmandatario en los contratos investigados, Torregrosa sostuvo: “Debemos señalar que el doctor Carlos Eduardo Caicedo no tiene funciones presupuestales, financieras ni mucho menos en contratación. Mal puede el doctor Caicedo responder por delitos de celebración indebida de contratos o de peculado”. Bajo esta línea técnica, los juristas buscan demostrar que las responsabilidades penales deben recaer sobre quienes ordenaron el gasto.
Adicionalmente, la defensa cuestionó la decisión del juzgado al señalar que los demás intervinientes en la tramitación y firma del contrato no recibieron sanciones de tipo penal dentro del mismo expediente. Al respecto, el abogado remarcó: “Incluso extraña que ni los contratistas, interventores ni gerentes de la ESE hayan sido condenados por los hechos por los cuales hoy se condenó al doctor Carlos Eduardo Caicedo”.
La representación técnica acudirá a los tribunales superiores para solicitar la revisión minuciosa del material probatorio recopilado durante la etapa investigativa. La estrategia jurídica insistirá en que no se comprobaron actuaciones directas por parte del exmandatario en la firma de las órdenes de pago ni en las adiciones del contrato objeto del proceso.
Condición de libertad y trámite de nulidades
La resolución emanada del juzgado permitió que el exgobernador no sea sujeto de medida de aseguramiento ni de reclusión en centro carcelario mientras se resuelven los recursos ordinarios y extraordinarios de ley. Para los apoderados del procesado, la determinación garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de presunción de inocencia y debido proceso a lo largo de las siguientes instancias.
En referencia a la vigencia de la sentencia y a las garantías del investigado, el jurista Torregrosa manifestó: “Lo primero que debemos destacar es que la juez profirió un fallo de primera instancia respecto al cual caben los recursos de apelación y el recurso extraordinario de casación. Lo segundo es que la juez determinó no privar de la libertad al doctor Carlos Eduardo Caicedo hasta tanto la decisión quede debidamente ejecutoriada”.
Sumado al recurso de apelación que revisará la segunda instancia, la representación técnica alista el envío formal de tres peticiones de nulidad procesal ante las autoridades competentes. Las solicitudes se sustentan en presuntas anomalías registradas durante la evacuación de las pruebas en la fase del juicio oral, con las cuales la defensa aspira a dejar sin validez el trámite procesal realizado.
Postura de las víctimas y avance del expediente
Por su parte, la representación de víctimas en vocería de la Alcaldía de Santa Marta, asumida por el abogado Julián Quintana, respaldó las conclusiones del fallo al señalar que el expediente demostró la demolición de los puestos de salud en lugar de su remodelación. Según los peritajes aportados por la Fiscalía, la interrupción de las obras generó un detrimento patrimonial cercano a los $5.000 millones de pesos y obligó a suscribir un segundo convenio que tampoco concluyó los trabajos en la red asistencial.
La acusación técnica recopiló testimonios de servidores públicos, análisis contables de la Fiscalía y certificaciones expedidas por autoridades del sector de la salud que evidenciaron la ausencia de licencias de construcción y de estudios previos para la ejecución del proyecto. Con base en esta evidencia, las víctimas confiaron en que el Tribunal Superior de Bogotá mantendrá la sentencia condenatoria en su revisión final.
Con la radicación del recurso de apelación y el estudio de las tres nulidades anunciadas, el expediente pasará a conocimiento de la corporación judicial superior. El tribunal correspondiente determinará si ratifica la condena de primera instancia contra Carlos Caicedo o si, por el contrario, acoge las pretensiones de la defensa para revocar la sanción.


