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De la Espriella firmó decreto para que los colombianos puedan portar armas y defenderse de la delincuencia

El Gobierno nacional oficializó la medida que deroga la restricción generalizada y restablece la validez de los permisos vigentes para ciudadanos.

El presidente  Abelardo de la Espriella, firmó el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, mediante el cual se levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional.

Con esta decisión oficial, el Gobierno derogó los Decretos 2362 de 2018 y 1482 del 31 de diciembre de 2025, normas que mantenían extendida la prohibición general del porte durante el año 2026, reactivando la eficacia de los salvoconductos individuales vigentes.

Restablecimiento de los permisos vigentes

El documento gubernamental establece en su artículo 1 que las autoridades militares deberán adoptar las medidas necesarias para eliminar la restricción generalizada. En consecuencia, la norma dispone que “deberá restablecerse la eficacia de los permisos individuales para el porte de armas de fuego que se encuentren vigentes”.

La medida aplica exclusivamente para las personas legalmente autorizadas. Según lo estipulado en el artículo 4 de la norma, “el ejercicio del porte estará circunscrito al arma o armas específicamente amparadas por el respectivo permiso y a las condiciones establecidas en el mismo”.

El Gobierno fundamentó la decisión argumentando que la prohibición no afectaba a las estructuras al margen de la ley. Al respecto, el presidente De la Espriella afirmó a través de su cuenta oficial de X: “Durante años se restringió al ciudadano que cumple la ley mientras los criminales siguieron armándose ilegalmente hasta los dientes”.

Controles y requisitos legales

El Decreto 1368 aclara en su artículo 2 que la eliminación de la autorización especial derivada de la suspensión general “no autoriza el libre porte de armas de fuego, ni modifica los requisitos legales, condiciones, restricciones y controles previstos en el Decreto Ley 2535 de 1993 y demás normas aplicables”.

Por lo tanto, la obtención de permisos mantendrá las exigencias previas de las autoridades competentes, como la edad mínima de 25 años, carecer de antecedentes penales y aprobar las certificaciones de aptitud psicofísica.

Sobre el alcance del decreto y las condiciones para los ciudadanos, el mandatario nacional enfatizó de forma contundente en sus redes sociales: “Que quede claro: esto NO significa porte indiscriminado”.

Cifras sobre incautación de armamento

Para sustentar la medida, el jefe de Estado presentó un reporte de las operaciones de la Fuerza Pública realizadas entre el 1.º de enero y el 3 de septiembre de 2026, lapso en el que se incautaron 15.700 armas de fuego en el país.

De acuerdo con el balance oficial compartido por la Presidencia, un total de 14.179 de las armas decomisadas estaban directamente vinculadas con la comisión de diversos delitos en el territorio nacional.

Adicionalmente, el reporte detalló que 980 armas pertenecían a las disidencias de las Farc, 551 al Clan del Golfo y 339 al ELN, incluyendo 380 fusiles y 65 morteros calibre 60 milímetros incautados a las disidencias.

Garantías y persecución del delito

Frente al accionar contra los grupos armados ilegales y la justificación de la nueva política gubernamental, el presidente De la Espriella puntualizó en la plataforma X: “La seguridad de Colombia no puede seguir construyéndose desarmando al ciudadano que cumple la ley y dejando armados a los bandidos”.

Las autoridades militares y la Policía Nacional mantendrán el control, inspección, vigilancia y fiscalización sobre los salvoconductos en todo el país. Cifras del Ministerio de Defensa entregadas en 2025 indicaban la existencia de cerca de 700 mil armas con salvoconducto en Colombia, de las cuales el 40% se registraban en Bogotá.

Con la entrada en vigencia del nuevo decreto a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, los ciudadanos con permisos vigentes podrán portar sus armas amparadas, salvo que presenten suspensiones individuales, cancelaciones, revocatorias o mandatos judiciales en contra.

 

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