El máximo tribunal de la justicia ordinaria ratificó la sentencia de 340 meses de prisión contra el ganadero tras hallarlo responsable de crímenes de lesa humanidad.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la sentencia condenatoria contra Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe, imponiendo una pena de 28 años y tres meses de cárcel por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado. La corporación determinó que el procesado tuvo un rol directivo en la estructura criminal conocida como “Los Doce Apóstoles”, la cual operó en el norte de Antioquia durante la década de los noventa. Con esta decisión de última instancia, el alto tribunal validó las pruebas que vinculan al ganadero con la financiación de este grupo ilegal y con el asesinato del transportador Camilo Barrientos Durán.
La providencia judicial reevaluó el acervo probatorio acumulado, concluyendo que la absolución dictada inicialmente en noviembre de 2024 fue un error derivado de un análisis fragmentado de los testimonios. Los magistrados explicaron que, al estudiar los elementos de juicio de forma conjunta, surge la certeza racional sobre la responsabilidad del sindicado en la planeación y ejecución de un plan de “limpieza social”. El tribunal destacó que las acciones delictivas no fueron hechos aislados, sino que respondieron a una política de exterminio sistemático contra civiles considerados indeseables o auxiliares de la guerrilla en municipios como Yarumal, Campamento y Valdivia.
Base de operaciones en la hacienda La Carolina
La investigación demostró que el grupo armado ilegal se conformó y dirigió desde el predio ganadero administrado por el acusado. Según la sentencia, “Santiago Uribe Vélez conformó y dirigió un grupo armado ilegal conocido como ‘Los Doce Apóstoles’ que, desde la hacienda La Carolina, ubicada en el sector de los Llanos de Cuivá, llevó a cabo un plan para asesinar y exterminar de forma sistemática personas”. En este lugar se realizaban reuniones de coordinación y se contaba con infraestructura de comunicaciones para dirigir los ataques en la región.
El funcionamiento de esta agrupación paramilitar contó con el respaldo de agentes estatales, principalmente de la Policía Nacional, quienes facilitaban las operaciones mediante omisiones deliberadas en el control del orden público. La justicia estableció que en La Carolina existía incluso una pista de entrenamiento militar, lo que evidencia el nivel de organización y logística que el procesado garantizaba para la permanencia de la estructura armada en el norte del departamento.
La corporación judicial enfatizó que el encubrimiento institucional era clave para el funcionamiento del grupo. Los suboficiales y agentes asignados a las estaciones locales recibían prebendas y directrices claras para desviar las investigaciones y permitir el libre movimiento de los sicarios, lo que consolidó un entorno de impunidad casi absoluta en los Llanos de Cuivá.
Testimonios clave de cargo y el crimen de Camilo Barrientos
El eje de la condena por homicidio se basó en el asesinato de un conductor de bus escalera en febrero de 1994, quien fue señalado por la organización como colaborador de las guerrillas. El tribunal de última instancia determinó que Santiago Uribe realizó aportes esenciales para este crimen, coordinando con mandos policiales para que los sicarios pudieran actuar sin interferencias. Se descartó que el homicidio tuviera motivaciones personales ajenas a la organización, ratificando que fue una ejecución planificada dentro de las actividades del grupo ilegal.
Para cimentar el fallo, la magistratura validó las declaraciones de testigos fundamentales como Juan Carlos Meneses, Alexander Amaya Vargas y Eunicio Pineda Luján. A pesar de los ataques de la defensa contra la credibilidad de los testigos, especialmente sobre la salud mental de Pineda Luján, los peritajes de Medicina Legal confirmaron su aptitud para declarar coherentemente. La Corte resaltó que los relatos coinciden en los aspectos esenciales del liderazgo de Uribe Vélez, lo que otorga veracidad a los señalamientos realizados durante el proceso.
Asimismo, el alto tribunal determinó que las contradicciones secundarias argumentadas por los apoderados del ganadero carecen de peso legal. Los magistrados señalaron que es completamente normal que tras varias décadas existan imprecisiones sobre fechas o detalles menores, aclarando que esto no desvirtúa el núcleo consistente de los relatos que ubican al procesado al frente de las finanzas y las órdenes de la cofradía.
Ataque sistemático calificado como lesa humanidad
La Sala Penal ratificó que los delitos cometidos por “Los Doce Apóstoles” constituyen crímenes de lesa humanidad, lo que impide que la acción penal prescriba con el tiempo. El fallo subraya que “el grupo criminal llevó a cabo un ataque generalizado contra la población civil de esa región, patentizado en el homicidio de cerca de cincuenta personas, por lo menos en el municipio de Yarumal, entre 1993 y 1994”. Esta sistematicidad se reflejaba en la elaboración de “listas negras” basadas en prejuicios sociales.
La calificación de estos hechos como crímenes de lesa humanidad se sustenta en que las ejecuciones hacían parte de una política de exterminio organizada y financiada por particulares en connivencia con la fuerza pública. Esta estructura de poder permitió que la organización operara impunemente durante años, seleccionando a sus víctimas bajo criterios de discriminación y etiquetas de supuesta peligrosidad social.
El tribunal internacionalizó los estándares aplicados al recordar que el perfilamiento de los objetivos bajo categorías como “indeseables” o ladrones constituía una agresión directa a la población civil ajena al conflicto. Al ser catalogados como crímenes contra la humanidad, el expediente judicial quedó blindado contra cualquier vencimiento de términos ordinarios, permitiendo que la sanción penal se aplicara sin restricciones temporales.
Desestimación de complot y órdenes institucionales
La defensa de Santiago Uribe intentó desestimar el caso alegando la existencia de un complot político liderado por organizaciones defensoras de derechos humanos, argumento que la Corte calificó de especulativo. Tras la confirmación de la condena, el expresidente Álvaro Uribe Vélez calificó la decisión como un “tema devastador para mi familia” a través de sus canales oficiales de comunicación. Con esta sentencia, se cierran los recursos ordinarios en la justicia colombiana para el procesado.
Adicionalmente, el tribunal ordenó compulsar copias a las entidades correspondientes para que se inicien procesos de extinción de dominio sobre la hacienda La Carolina. La solicitud busca que el predio pase a manos del Estado al haberse demostrado que su infraestructura ganadera sirvió como cuartel general y zona de entrenamiento para el brazo sicarial del grupo paramilitar.
La magistratura también ordenó que se extiendan las investigaciones penales a todos los oficiales de policía que tuvieron el mando del Distrito Número 7 de Antioquia durante los años de operación de la estructura criminal. De igual forma, se solicitó revisar las absoluciones anteriores otorgadas a otros presuntos integrantes de la organización con el fin de asegurar que no queden cabos sueltos en el esclarecimiento de los homicidios selectivos registrados en la región.


