La determinación judicial le impone un estricto condicionamiento al aspirante a la Casa Nariño para resarcir los derechos fundamentales de la profesional.
El Juzgado 129 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá falló a favor de una acción de tutela que ampara las garantías constitucionales a la dignidad, igualdad y no discriminación de las mujeres en escenarios políticos. La providencia judicial vincula directamente al abogado y actual candidato presidencial Abelardo de la Espriella Otero, debido a un comportamiento calificado como violencia de género en el espacio digital.
Los hechos que motivaron el pronunciamiento de la judicatura se desarrollaron durante una transmisión del formato de entretenimiento audiovisual Piso 8 FM. En dicho escenario, el postulado exhibió un archivo fotográfico de índole personal desde su dispositivo móvil e instó repetidamente a la única comunicadora del panel a emitir juicios de valor sobre su fisonomía, generando un rechazo generalizado en las plataformas virtuales.
Alcance del fallo y plazos perentorios
La decisión del despacho penal determinó de manera tajante el proceder que debe adoptar el político en las próximas horas para mitigar el impacto de sus declaraciones. En la parte resolutiva del documento se lee textualmente “Ordenar al señor Abelardo Gabriel de la Espriella Otero que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, publique una declaración pública dirigida a la ciudadanía en la cual se retracte y se disculpe por las expresiones hechas en el programa Piso 8, ya analizadas en este fallo”.
La sentencia también contempla que la rectificación mantenga una alta exposición digital por un lapso no inferior a un mes calendario. Del mismo modo, el juzgado obligó al equipo de producción del magazín a retirar permanentemente el fragmento donde se ejerció la agresión simbólica, sustituyéndolo por un archivo editado en todas sus plataformas de difusión.
De acuerdo con el expediente técnico, el requerimiento judicial busca salvaguardar el ejercicio periodístico femenino frente a conductas de cosificación. La providencia indica que los argumentos del político perpetuaron prejuicios erróneos sobre las dinámicas de elección de la población electoral femenina del país.
Postura de la afectada y justificaciones del candidato
La presentadora Laura Rodríguez empleó sus canales oficiales de comunicación para fijar su posición doctrinaria frente a lo ocurrido en el set de grabación. Mediante una publicación escrita, la trabajadora de los medios desestimó que el incidente pudiera catalogarse como un simple error de producción o un chiste mal ejecutado por el invitado.
“No fue un simple comentario desafortunado. Fue un irrespeto total hacia mí y hacia mi trabajo. Me sentí vulnerada, acosada y asqueada”, manifestó Rodríguez de forma contundente en sus redes sociales. Sus afirmaciones sirvieron como sustento fáctico para el trámite de la acción constitucional que finalmente derivó en la sanción civil.
Por su parte, de la Espriella intentó matizar el alcance de sus palabras alegando que la dinámica del formato de YouTube se prestaba para comentarios informales. En sus plataformas digitales, el jurista argumentó “Aunque no haya existido intención de mi parte de ofender y mucho menos de irrespetar, si una mujer se siente incómoda, un caballero tiene la obligación moral de ofrecer disculpas”.
El político de igual forma insistió en que sus frases como “acércala y dime qué ves ahí” y las referencias a que con esa imagen se había ganado “unos votos bien bacanos” formaban parte del ecosistema de entretenimiento del espacio masivo. “Todo ocurrió en un contexto humorístico y como parte del juego que se estaba dando en un programa de humor sobre mis partes íntimas”, puntualizó el candidato.
Implicaciones democráticas y reparación integral
El dictamen judicial va más allá de la simple amonestación e introduce una orden pedagógica orientada a redefinir el discurso de la campaña del aspirante. La judicatura estableció que el mensaje correctivo debe enaltecer las capacidades intelectuales de las ciudadanas al momento de ejercer el derecho al sufragio en las urnas.
Específicamente, el fallo exige que el implicado reconozca de forma expresa “la importancia de la participación de las mujeres en el proceso democrático y electoral, reconociendo que los criterios para sufragar de éstas obedecen a su inteligencia, discernimiento y opinión”. Esto busca contrarrestar las premisas que sugerían influencias basadas en la atracción física.
Con este precedente judicial, el equipo de campaña del abogado deberá coordinar la difusión de la pieza audiovisual de retractación en los mismos canales digitales habitualmente utilizados para sus propuestas gubernamentales. El cumplimiento de esta medida será supervisado por los organismos correspondientes para garantizar la reparación efectiva de los derechos vulnerados.


