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Juzgado le ordenó a De la Espriella suspender bombardeos en zonas donde haya menores reclutados

La medida cautelar aplica para operaciones aéreas donde exista información cierta y objetiva sobre la presencia de niños, niñas y adolescentes.

La medida cautelar aplica para operaciones aéreas donde exista información cierta u objetiva sobre la presencia de niños, niñas y adolescentes.

El Juzgado 34 de Familia de Bogotá admitió una acción de tutela que ordena a la Presidencia de la República y a la cúpula militar frenar de manera inmediata las operaciones aéreas ofensivas en zonas donde se confirme la presencia de menores de edad.

La determinación judicial se produce tras el reporte de la muerte de al menos cuatro menores en recientes bombardeos ejecutados en la región del Catatumbo, en Norte de Santander, y en el departamento del Guaviare contra estructuras disidentes.

La providencia establece formalmente que las autoridades deben “abstenerse de ejecutar operaciones aéreas ofensivas” cuando exista información cierta sobre presencia de menores, hasta que se compruebe que “no existe una alternativa operacional menos lesiva”.

Asimismo, el despacho judicial advirtió a las autoridades que deberán adoptar las medidas para el cumplimiento inmediato de la orden, observando “el interés superior y la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.

La acción constitucional fue interpuesta por el ciudadano Ower Jimmy Borda Parra, en calidad de “agente oficioso de niños, niñas y adolescentes reclutados o utilizados por grupos guerrilleros”.

El fallo notifica directamente a la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa, al Comando General de las Fuerzas Militares, al Ejército Nacional, a la Fuerza Aeroespacial Colombiana y a la Armada Nacional para su ejecución inmediata.

Adicionalmente, la orden judicial contempla que las gobernaciones de Guaviare y Norte de Santander, así como las alcaldías y personerías municipales con jurisdicción en el Catatumbo y Guaviare, publiquen la resolución en sus canales oficiales para la consulta de las partes interesadas.

La medida provisional estará vigente mientras el juzgado analiza de fondo las pruebas recabadas y profiere una sentencia definitiva sobre el amparo de los derechos fundamentales invocados.

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