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Ley de sometimiento dará beneficios a jefes, integrantes de grupos armados y narcos que entreguen sus bienes

Esta nueva ley fija reglas claras y plazos estrictos para rebajar penas a quienes dejen las armas y desmantelen sus estructuras criminales.

El Gobierno nacional y el Congreso de la República aprobaron y expidieron la Ley 2640 de 2026, una norma trascendental que modifica y prorroga la legislación de orden público para dotar al Estado de nuevos instrumentos de seguridad. La medida busca establecer una política pública permanente para restablecer la convivencia pacífica en todo el territorio nacional.

Esta normativa busca fijar un marco jurídico claro para que los grupos armados ilegales y las organizaciones dedicadas al narcotráfico se acojan a la justicia mediante un proceso voluntario. El procedimiento se dividirá formalmente en dos fases sucesivas: una etapa administrativa a cargo del Gobierno y una fase de judicialización en manos de los jueces.

Un nuevo marco para desmantelar bandas criminales

Las autoridades explicaron que el propósito principal es desmantelar las economías ilícitas, las redes de apoyo financiero y el crimen organizado que opera en las distintas regiones del país. Para ello, el Estado aplicará la acción legítima de la Fuerza Pública de forma paralela a las ofertas de sometimiento.

Las personas que integran estos grupos armados o estructuras delictivas y se sometan voluntariamente a la ley podrán recibir una rebaja punitiva del cincuenta por ciento de su condena. Este beneficio aplicará a los delitos cometidos con ocasión de su pertenencia a la estructura illegal, siempre que aporten de forma verificable al desmantelamiento del grupo.

Por su parte, las personas que hayan ejercido roles de mando, liderazgo o control dentro de estas organizaciones criminales podrán acceder a una reducción menor, fijada en el treinta por ciento de su pena acumulada. La norma exige que la colaboración sea eficaz para desarticular las redes operativas.

Quiénes pueden recibir beneficios penales

Estas reducciones de pena aplican únicamente a cambio de una colaboración efectiva con la justicia y el esclarecimiento de la verdad plena. “El que delinquió tiene que pagar con cárcel, confesar la verdad de sus crímenes y entregar hasta el último peso de su fortuna ilícita para poder recibir cualquier tratamiento penal diferenciado”, afirmó el presidente de la República.

Además de las rebajas, se contempla la opción de cumplir la medida de aseguramiento o la pena en centros de arraigo transitorios, colonias agrícolas o cárceles productivas. Estas alternativas buscan incentivar la justicia restaurativa mediante trabajos en favor de las comunidades afectadas.

La ley también incluye programas socioeconómicos coordinados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para facilitar el tránsito a la legalidad de los desmovilizados. Estos planes contarán con formación profesional dictada por el SENA y opciones de educación superior.

Requisitos estrictos para mantener los beneficios

Para mantener estos tratamientos penales especiales, los postulados deberán cumplir con la entrega total, efectiva y verificable de las fortunas, activos y bienes obtenidos en sus actividades ilícitas. Estos recursos se destinarán con prioridad a la reparación integral de las víctimas del conflicto.

Asimismo, se exige la entrega de todo el armamento, el cese definitivo de la explotación minera ilegal y el aporte de información exacta sobre personas desaparecidas o secuestradas. El cumplimiento de estas condiciones será verificado rigurosamente por las autoridades competentes.

Cualquier ocultamiento de patrimonio, falsedad en los datos suministrados o comisión de nuevos delitos provocará la pérdida automática de los beneficios y el retorno a las penas ordinarias. “La paz y la convivencia no se construyen arrodillando al Estado, sino con autoridad, justicia estricta y el cumplimiento riguroso de las leyes”, indicó el mandatario al defender el control de la norma.

Límites duros contra delitos graves

La legislación fijó un piso mínimo inalterable de diez años de privación efectiva de la libertad en prisión para quienes hayan ejercido labores de mando en estas estructuras. Este límite no podrá reducirse mediante libertad condicional, redención de penas ni ningún otro subrogado penal.

De igual manera, la norma excluye categóricamente de cualquier tratamiento penal diferenciado a las personas que tengan sentencias en firme por reclutamiento ilícito o uso de menores de edad. “No permitiremos beneficios ni impunidad para quienes hayan destruido la vida y el futuro de nuestros niños y jóvenes en el conflicto”, sostuvo el ministro de Justicia.

Finalmente, las autoridades aclararon que la activación de la ley no suspende las órdenes de captura ni los trámites de extradición vigentes contra los cabecillas durante las fases de acercamiento. “No hay suspensión de extradiciones ni frenos a la persecución judicial contra quienes pretendan engañar a las autoridades”, puntualizó el ministro del Interior al cerrar la presentación del marco legal.

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