La decisión se dio tras resolver una tutela contra el fallo del Juzgado 44 Penal, que había condenado al expresidente a 12 años de prisión domiciliaria por soborno y fraude procesal
La Sala Penal del Tribunal Superior consideró que la orden de la jueza Sandra Liliana Heredia vulneraba el derecho a la libertad individual del exmandatario. Por tal motivo, dispuso que el Juzgado 44 expida la boleta de libertad, lo que permitirá que Uribe continúe en libertad mientras se resuelve la apelación contra la condena.
En el documento se lee: “DEJAR SIN EFECTO el numeral cuarto del fallo proferido el 1° de agosto de 2025, en cuanto ordenó la privación inmediata de la libertad del ciudadano Álvaro Uribe Vélez; hasta tanto la correspondiente sala de decisión penal de este Tribunal defina el recurso de apelación interpuesto contra esa determinación de primera instancia”.
La decisión inicial de la jueza Heredia
El pasado 1 de agosto, la jueza Heredia dictó sentencia en contra de Uribe y ordenó su arresto inmediato en domicilio. Argumentó que la medida enviaba un mensaje de confianza en la justicia y buscaba garantizar la convivencia pacífica.
“La privación de la libertad inmediata resulta necesaria para asegurar la preservación de la convivencia pacífica y armónica entre los ciudadanos”, afirmó en la audiencia.
La jueza sostuvo además que, pese a la presencia constante del expresidente en las diligencias, existía riesgo de fuga debido a su influencia internacional y a la facilidad que tendría para abandonar el país. “Dadas las ocupaciones que manifestó desarrollar, su gran reconocimiento a nivel internacional, resulta fácil que podrá abandonar el país, para eludir la sanción impuesta”, advirtió.
Argumentos del Tribunal para revertir la detención
El Tribunal Superior no compartió esta postura y resaltó que Uribe compareció de manera voluntaria a todas las audiencias, lo cual descartaría un riesgo de evasión. También criticó el carácter subjetivo de la motivación de la jueza.
“Al juez no le está dado motivar los proveídos en criterios subjetivos, genéricos o abstractos, lo cual impide un ejercicio adecuado de la contradicción, máxime cuando se restringen garantías fundamentales como la libertad”, sostuvo la Sala Penal.
Además, señaló que la decisión desconoció los principios de proporcionalidad y presunción de inocencia, pues la condena aún no está en firme.
Sin riesgo para el proceso judicial
Otro de los puntos expuestos por el Tribunal fue que no existe riesgo de manipulación de pruebas, dado que la etapa probatoria ya concluyó. En consecuencia, no se justificaría una medida restrictiva de la libertad en este momento del proceso.
“El análisis con el que se motivó la captura inmediata del tutelante, no obedeció a criterios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad, al limitarse a argumentos, en su mayoría genéricos, ambiguos, subjetivos, ajenos a la realidad procesal y/o no probados”, puntualizó el fallo.
Lo que sigue en el caso Uribe
La defensa del exmandatario apeló la condena dictada por el Juzgado 44 Penal. Ahora, el Tribunal Superior de Bogotá será el encargado de estudiar el recurso y determinar si ratifica, modifica o revoca la sentencia de 12 años de prisión domiciliaria.
Hasta que ese pronunciamiento se produzca, Álvaro Uribe Vélez permanecerá en libertad, en medio de un proceso judicial que sigue generando fuertes reacciones en la opinión pública y en el escenario político nacional.