Juez niega tutela a Miguel Martínez y ratifica la orden de tala de ‘La Bonga’ en Santa Marta
El despacho judicial confirmó que la seguridad de los habitantes del barrio 20 de Julio prevalece sobre el recurso interpuesto por el abogado
La batalla jurídica por la permanencia de la centenaria ceiba en el barrio 20 de Julio llegó a su fin tras el reciente pronunciamiento del Juzgado Quinto Laboral del Circuito. El despacho rechazó las pretensiones del abogado Miguel ‘El Mono’ Martínez, quien intentaba detener el retiro del árbol, dejando así en firme la obligación de proceder con la tala controlada del ejemplar para salvaguardar a la comunidad.
De acuerdo con la sentencia, Martínez no pudo acreditar una afectación directa a sus derechos fundamentales, ya que no reside ni ejerce sus labores en el área de influencia de la carrera 16. El juez subrayó que la tutela es improcedente cuando se intenta utilizar para invalidar otra orden judicial previa, especialmente cuando esta última busca prevenir una tragedia ante el inminente desplome de la estructura vegetal.
Un diagnóstico de peligro irreversible
La decisión se fundamenta en los estudios de vulnerabilidad presentados por la Alcaldía y el Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental (DADSA). Estos informes periciales detectaron que el tronco de la bonga padece necrosis avanzada y un vacío estructural en su base, condiciones que imposibilitan cualquier plan de recuperación y obligan a su remoción para evitar daños en las viviendas colindantes.
El fallo del Juzgado Quinto Laboral enfatiza que no se demostraron irregularidades o fraudes en el proceso inicial del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, emitido en febrero de 2026. Por lo tanto, la justicia ratifica que el deber de protección a la vida e integridad física de los vecinos del sector norte de la ciudad debe primar sobre el valor simbólico o ambiental que representa el espécimen.
Prioridad a la seguridad ciudadana
La defensa de Martínez sugería que el Ministerio de Ambiente y la UNGRD adquirieran los predios vecinos para crear una zona de protección alrededor de la bonga. Sin embargo, el tribunal desestimó esta opción al considerar que la gravedad del daño en el tejido leñoso del árbol ya es irreversible, convirtiéndolo en un riesgo latente que no se soluciona con el reordenamiento del terreno.
Con este último recurso negado, las autoridades distritales quedan facultadas para iniciar las labores de corte técnico en la carrera 16 entre calles 6 y 7. El veredicto cierra el capítulo legal de la disputa, aclarando que, aunque la pérdida del patrimonio natural es lamentable, la prevención de un desastre habitacional es la prioridad máxima para la administración de justicia en este caso.