Juez condenó a siete años de cárcel al patrullero del Esmad que dejó sin un ojo a una estudiante durante las protestas de 2021
Según la investigación, el uniformado disparó su arma de dotación a menos de diez metros contra un grupo de jóvenes que intentaba abandonar la zona de disturbios y que no hacían parte de estos
El Juzgado 64 Penal de Bogotá dictó una sentencia histórica de 84 meses de cárcel contra el patrullero de la Policía Nacional, Danilo José Núñez Zabaleta, responsable de causar la pérdida total de la visión en el ojo derecho a la joven Leidy Natalia Cadena Torres. El fallo, emitido este lunes 6 de abril, establece que el uniformado, perteneciente al antiguo Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad), es autor del delito de lesiones personales con perturbación funcional de carácter permanente.
Los hechos que motivaron esta condena ocurrieron el 28 de abril de 2021, en el marco del estallido social, específicamente en la carrera séptima con calle 34 de la capital colombiana. En ese punto, la víctima, una estudiante de Ciencias Políticas que se alejaba de los gases lacrimógenos, fue impactada directamente por un proyectil de goma accionado por Núñez, quien según las pruebas recolectadas por la Fiscalía, actuó por fuera de los protocolos institucionales de proporcionalidad.
Identificación y pruebas clave en el juicio
La responsabilidad del patrullero se fundamentó en testimonios de personas que presenciaron el ataque, especialmente el de la pareja de la víctima, quien logró anotar el número de identificación del agente momentos después del disparo. La jueza del caso resaltó la rapidez de esta acción para individualizar al agresor en medio del caos, permitiendo que el proceso avanzara en la justicia ordinaria y no en la militar, al evidenciarse un uso desproporcionado de la fuerza.
En la acusación se enfatizó que el uniformado “de manera abrupta, se ubicó al frente de los jóvenes, que no eran participantes de la jornada de protesta y, a una distancia inferior a 10 metros, levantó su arma y de manera directa impactó en su humanidad a la joven”. Esta maniobra invalidó cualquier argumento de defensa basado en el cumplimiento del deber, ya que el arma “menos letal” fue utilizada como un elemento de ataque directo a la cara de la estudiante.
El expediente permaneció en la jurisdicción ordinaria luego de que un alto tribunal descartara el traslado a la justicia penal militar. Se consideró que existían indicios claros de que el uso de la fuerza no guardaba relación con el acto del servicio bajo los estándares legales, lo que permitió que un juez penal del circuito asumiera el control total de las etapas de juicio y posterior condena por la mutilación ocular.
Además de la pena de prisión, que deberá cumplirse en un pabellón para servidores públicos, Núñez Zabaleta fue inhabilitado para ejercer cargos públicos por el mismo periodo de siete años y deberá pagar una multa superior a los 24 salarios mínimos. La togada ordenó su captura inmediata una vez el fallo quede en firme, sentando un precedente sobre la responsabilidad individual de los agentes en la hoy denominada Unidad Nacional de Diálogo y Mantenimiento del Orden (Undmo).
Fallos individuales y absoluciones de mando
Por otro lado, el despacho judicial decidió “absolver a Álvaro Ramírez Castro por la totalidad de los cargos endilgados, esto es, lesiones personales con perturbación funcional permanente y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto”. El oficial, que fungía como comandante del escuadrón, fue exonerado al no hallarse pruebas de responsabilidad por omisión en el mando durante el incidente específico contra la joven.
La jueza del caso impuso la sanción a título de autor penalmente responsable, subrayando que la actuación del patrullero se apartó de los lineamientos diseñados para el control de disturbios. Según el fallo, el agente ignoró los parámetros de necesidad y precaución, transformando una herramienta de disuasión en un proyectil que causó una “afectación permanente en su integridad física” y comprometió irreversiblemente la visión de la víctima.
Panorama de las lesiones oculares en Colombia
La condena de Leidy Cadena se produce en un contexto de alta criticidad para la fuerza pública, pues según datos de la plataforma ‘Grita’ de la ONG Temblores, entre abril y julio de 2021 se registraron al menos 103 casos de mutilaciones oculares en Colombia. El reporte indica que Bogotá concentró el 54,37% de estas agresiones, reflejando una preocupante estadística de “una lesión de este tipo cada 0,81 días en el contexto del paro nacional”.
Finalmente, el análisis demográfico de estas víctimas muestra que el perfil predominante fue el de hombres jóvenes entre los 18 y 22 años, con un porcentaje del 26,20% del total de casos registrados. No obstante, el caso de Cadena se convirtió en el emblema de la lucha jurídica por la reparación, logrando una de las primeras sentencias contra un funcionario policial por el disparo directo que dejó sin un ojo a una ciudadana en el país.