La sancionado económica se habría dado por insistir en peticiones improcedentes que retrasaron un proceso electoral en su contra. La decisión busca frenar prácticas que alteran el curso normal de la justicia.
El Consejo de Estado sancionó al exdiputado del Magdalena Alberto Mario Gutiérrez Uribe con una multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras determinar que sus actuaciones procesales ocasionaron retrasos injustificados en un proceso de nulidad electoral.
La Sección Quinta del alto tribunal concluyó que el exfuncionario presentó reiteradamente solicitudes sin fundamento jurídico, afectando el curso normal del expediente.
El proceso tuvo origen en una demanda de nulidad electoral interpuesta por José Jorge Polo Vásquez y Davinson Pedrozo Guerra, quienes cuestionaron la elección del exdiputado Alberto Mario Gutiérrez Uribe por presunta doble militancia política. Tras el análisis del caso, el Tribunal Administrativo del Magdalena anuló su elección, decisión que fue ratificada por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 18 de septiembre de 2025.
Durante la etapa procesal, el sancionado presentó múltiples recursos, entre ellos solicitudes de aclaración, adición, recusación y nulidad, todas rechazadas por improcedentes. Pese a las advertencias reiteradas de los magistrados sobre las consecuencias de estas conductas, el exdiputado insistió en sus peticiones, lo que prolongó de manera innecesaria la resolución del caso.
Ante este comportamiento, el magistrado ponente abrió un incidente sancionatorio al considerar que existía una intención de dilatar el proceso. En la resolución, se señaló que tales acciones no solo afectaron la eficiencia judicial, sino que también vulneraron el principio de buena fe procesal que rige las actuaciones ante los tribunales.
El exdiputado alegó en su defensa que carecía de formación jurídica y que sus intervenciones respondían a su desconocimiento del procedimiento. Sin embargo, el Consejo de Estado descartó ese argumento y enfatizó que toda persona involucrada en un proceso judicial tiene el deber de actuar con diligencia y respeto por las normas procesales.
La multa, que equivale a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes, deberá ser pagada en los diez días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. En caso de incumplimiento, el expediente será remitido al Consejo Superior de la Judicatura para que inicie el cobro coactivo correspondiente.

