Una votación dividida en el Consejo Nacional Electoral modificó el escenario político del aspirante del Pacto Histórico de cara a las elecciones presidenciales
El Consejo Nacional Electoral (CNE) decidió que el precandidato presidencial del Pacto Histórico, Iván Cepeda, no podrá participar en la consulta interpartidista Frente por la Vida, prevista para el próximo 8 de marzo, tras una deliberación marcada por profundas diferencias jurídicas.
La determinación fue adoptada en Sala Plena con una votación de seis votos contra cuatro, luego de la intervención de conjueces designados para resolver el caso, lo que derivó en la derrota de la ponencia que avalaba la participación del senador en el mecanismo de consulta.
Una votación cerrada que definió el fallo
El voto decisivo fue emitido por el conjuez Hollman Ibáñez, quien negó la ponencia presentada por los magistrados Álvaro Echeverry, Fabiola Márquez y Alba Lucía Velásquez, inclinando la balanza en contra de Cepeda.
Con esa decisión, el CNE concluyó que el aspirante se encontraba impedido para participar en la consulta, al considerar que ya había intervenido previamente en otro mecanismo similar, específicamente la consulta interna del Pacto Histórico realizada en octubre del año pasado.
El otro conjuez designado, Alberto Rojas Ríos, votó a favor de permitir la participación de Cepeda, al sostener que la consulta previa tuvo carácter interno y que no configuraba una inhabilidad dentro del proceso electoral actual.
Los argumentos jurídicos de Ibáñez
Durante la audiencia pública, Hollman Ibáñez dejó constancia de su postura al afirmar: “Salvo el voto y niego la ponencia dejando la constancia”, señalando que su decisión se sustentaba en la naturaleza jurídica de las consultas.
El conjuez explicó que “la consulta es un mecanismo de democratización a través del cual se busca que las organizaciones políticas adopten sus decisiones y elijan sus candidatos de forma participativa y plural”, y precisó que la normativa contempla consultas populares, interpartidistas e internas.
Ibáñez enfatizó que “independiente de la clase de consulta que se adelante, quien participe en alguna de ellas no podrá inscribirse como candidato por otra organización política en el mismo proceso electoral”, argumento central para negar la participación del senador.
Al cierre de su intervención, sostuvo que “las consultas tienen carácter obligatorio y no pueden ser usadas como paso intermedio”, señalando que, de haberse buscado una selección sin efectos vinculantes, debieron emplearse los mecanismos internos previstos en los estatutos de los partidos.
Reacciones, controversia y ruta electoral de Cepeda
La decisión generó controversia luego de conocerse que el conjuez Hollman Ibáñez había trabajado años atrás en la firma de abogados de Abelardo de la Espriella, actual candidato presidencial y uno de los principales contradictores políticos de Iván Cepeda, hecho que ha sido objeto de cuestionamientos.
Horas antes del fallo, el propio Cepeda había anticipado públicamente el escenario que finalmente se concretó, durante un acto político en la Plaza Lourdes, en Bogotá.
“Si se me impide participar en la consulta del 8 de marzo, anuncio desde ya que el Pacto Histórico se retira de la consulta y me inscribo para la primera vuelta de las elecciones presidenciales de este año”, afirmó el senador ante sus seguidores.
Tras conocerse la decisión del CNE, Cepeda reiteró que evalúa acciones jurídicas y políticas, mientras mantiene su aspiración presidencial y busca reorganizar las fuerzas del Pacto Histórico y de la izquierda de cara al calendario electoral.
