La decisión judicial deja en suspenso el incremento fijado por el Gobierno y le da ocho días para expedir un ajuste transitorio mientras se resuelve el proceso de fondo
El aumento del 23,7 % al salario mínimo para 2026 quedó en pausa tras una medida cautelar adoptada por el Consejo de Estado, que suspendió provisionalmente el decreto expedido por el Gobierno Nacional. La decisión obliga al Ejecutivo a emitir un nuevo acto administrativo en un plazo máximo de ocho días calendario.
El tribunal advirtió que la suspensión solo comenzará a regir cuando se publique el nuevo decreto con el porcentaje transitorio que reemplazará el incremento inicialmente establecido. Hasta entonces, el alza decretada continuará produciendo efectos.
Orden judicial y plazo perentorio
La determinación se dio en el marco de varias demandas de nulidad interpuestas contra el decreto que fijó el salario mínimo para 2026. Los demandantes alegaron que el ajuste no cumplió con los parámetros técnicos exigidos por la ley.
En su auto, la corporación ordenó que el nuevo decreto incluya no solo el porcentaje provisional de aumento, sino también el valor total del salario mínimo que aplicará mientras se dicta sentencia definitiva.
La providencia recalca que el Gobierno deberá acatar de manera estricta los criterios económicos y constitucionales previstos en la normativa vigente, con una sustentación clara y detallada en la parte considerativa del acto administrativo.
Criterios técnicos obligatorios
El fallo enfatiza que la fijación del salario mínimo debe basarse en lo dispuesto por la Ley 278 de 1996, que establece factores específicos a evaluar cuando no hay concertación en la mesa tripartita.
Entre esos criterios se encuentran la meta de inflación proyectada por el Banco de la República, la productividad, el crecimiento del Producto Interno Bruto y el comportamiento del Índice de Precios al Consumidor.
Según el alto tribunal, cada variable debe ser analizada con el mismo nivel de incidencia y no de manera superficial, garantizando así una motivación técnica suficiente que respalde la decisión.
Sin efectos retroactivos
La medida cautelar no implica que el decreto haya sido anulado de forma definitiva. El proceso judicial continuará hasta que se profiera una sentencia que determine si el aumento fue o no ajustado a derecho.
Asimismo, el auto deja claro que no habrá efectos retroactivos. Las obligaciones salariales y contractuales causadas o pagadas antes de la expedición del nuevo decreto no deberán ser modificadas ni reintegradas.
El Ejecutivo, integrado por la Presidencia y los ministerios competentes, deberá actuar dentro del término fijado para evitar eventuales sanciones por desacato a la orden judicial.
Lo que viene en el proceso
Con esta decisión, el debate sobre el incremento salarial para 2026 entra en una nueva etapa jurídica. El porcentaje definitivo dependerá del análisis técnico que presente el Gobierno y de la sentencia que emita el tribunal en el curso del proceso.
Mientras tanto, trabajadores, empleadores y sectores económicos permanecen atentos al nuevo decreto que definirá el monto provisional que regirá en el país durante la vigencia 2026.

